LA TRANSFORMACIÓN DE LAS PENSIONES Y EL RECONOCIMIENTO A LA MUJER DE LA OBLIGACIÓN DE CUIDADO IMPUESTA SOCIALMENTE

Resumen

El presente artículo académico analiza la histórica y culturalmente impuesta obligación de cuidado de la mujer en Colombia y su impacto directo en el acceso al derecho fundamental a la seguridad social en pensiones. A través de un análisis normativo y jurisprudencial, se examina el cambio de paradigma que se ha gestado desde las Sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024 de la Corte Constitucional, que reconocieron la discriminación de género al exigir a las mujeres el mismo número de semanas cotizadas que a los hombres, hasta la reciente Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024), cuya entrada en vigencia está pendiente. Se discute cómo esta reforma aborda de manera más integral la problemática, vinculando la reducción de semanas al número de hijos y reconociendo la identidad de género legal sobre la biológica, en contraste con las posibles falencias de la aproximación puramente jurisprudencial. El artículo concluye destacando la relevancia de la seguridad jurídica y la corrección de un desequilibrio histórico en el sistema pensional.

Palabras clave: Derecho pensional, Género y derecho, Regímenes de transición, Reforma pensional, Reliquidación, Deber de cuidado.

1. Introducción

El sistema pensional colombiano ha sido, históricamente, una estructura con brechas evidentes de inequidad, particularmente en lo que respecta a la situación de las mujeres trabajadoras. El presente artículo se propone analizar la evolución del tratamiento jurídico de la pensión de vejez para las mujeres en Colombia, con un enfoque particular en el reconocimiento del trabajo de cuidado no remunerado y su impacto en la acumulación de semanas de cotización. Se examina la interpretación de la Corte Constitucional, en particular a través de las Sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024, que marcaron un hito en la lucha por la igualdad material. Posteriormente, se analiza la Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024), que se considera una respuesta más completa y equitativa al problema, al reconocer el fenómeno de los embarazos y el cuidado como causas de la deserción del mercado laboral, y al establecer una reducción progresiva de semanas. Finalmente, se aborda la compleja y moderna relación entre el género legal y el género biológico en el contexto de la obtención de beneficios pensionales, evidenciando cómo la nueva normativa ofrece una solución más robusta y sin fisuras jurídicas.

2. El Deber Histórico de Cuidado y sus Consecuencias Pensionales

A lo largo de la historia social de Colombia, la mujer ha sido relegada, de manera tácita y cultural, a un rol de cuidadora principal en el ámbito familiar. Este fenómeno ha afectado de manera diferenciada a varias generaciones. Para las mujeres de la generación de los años ochenta y anteriores, la imposición del rol de ama de casa, o el de “tía solterona” dedicada al cuidado de sus padres ancianos, se tradujo en una imposibilidad de vincularse formalmente al mercado laboral o de mantener una trayectoria de cotizaciones estable. Este trabajo, fundamental para el desarrollo social, nunca fue reconocido económicamente ni, en consecuencia, pensionalmente, dejando a estas mujeres en un estado de desprotección y pobreza en la vejez.

Si bien el sistema pensional colombiano hizo una diferenciación inicial en la edad de pensión entre hombres y mujeres, no abordó la principal barrera de acceso: el número de semanas cotizadas. La exigencia de las mismas 1.300 semanas para ambos géneros ignoraba las interrupciones en la vida laboral de la mujer, causadas por el embarazo y la crianza de los hijos, o por el cuidado de familiares. Esta omisión generó una barrera de acceso que la diferenciación por edad, por sí sola, no podía subsanar.

Este desequilibrio es aún más evidente si se analizan las estadísticas de mortalidad. Según los datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el periodo 2015-2024, la tasa de mortalidad en hombres ha predominado consistentemente sobre la de las mujeres, con una diferencia de aproximadamente 1.2 puntos por cada 1,000 habitantes. Este hecho demográfico, que indica que los hombres tienen una esperanza de vida menor, contradice el enfoque de una legislación pensional que les exige menos años de cotización. La normativa, al concentrarse en una menor edad de pensión para las mujeres, ignoraba el principal obstáculo: la acumulación de semanas, un factor agravado por las interrupciones en su vida laboral.

3. El Deber de Cuidado como Trabajo no Remunerado: Perspectiva Histórica y sus Impactos en los Derechos

El fenómeno del cuidado en Colombia, históricamente asignado a la mujer, ha sido una construcción social que se ha reproducido a lo largo de los siglos, con profundas implicaciones en su autonomía económica y acceso a derechos. Este rol, naturalizado y subvalorado, ha sido una constante desde la época colonial, donde la mujer estaba sujeta a un “código moral” de “incontable número de deberes” y sin derechos (Blanco & Cárdenas, 2009). La figura de la dote, por ejemplo, era una garantía económica que se entregaba al esposo al momento del matrimonio, y el control de los bienes recaía sobre él, limitando la independencia de la mujer.

En el siglo XIX, este rol se reafirmó en la sociedad, donde la mujer fue vista principalmente como madre y esposa, con su educación enfocada en la vida doméstica. Ya en el siglo XX, y a pesar de la incipiente incorporación de las mujeres al mercado laboral en sectores como el textil, el servicio doméstico o la docencia, la discriminación persistía, especialmente contra las mujeres casadas, quienes eran obligadas a abandonar sus empleos para dedicarse exclusivamente al hogar y la crianza. Esta “agenda oculta” de la que habla la socióloga feminista Arlie Hochschild, y que se evidencia en estudios sobre la ocupación de auxiliares de vuelo, demuestra que las mujeres enfrentaban y aún enfrentan expectativas sociales y culturales que limitan su desarrollo profesional y económico (Ramírez Parra, 2015).

La “economía del cuidado”, como categoría analítica, ha permitido visibilizar este trabajo no remunerado que las mujeres realizan mayoritariamente. Estudios demuestran que las mujeres dedican, en promedio, tres veces más tiempo a estas labores que los hombres, y esta brecha se acentúa en contextos rurales y en hogares monoparentales con jefatura femenina (Osorio & Tangarife, 2015). El valor económico de este trabajo es inmenso, alcanzando más del 20% del PIB, superando a cualquier otro sector productivo de la economía formal. Sin embargo, a pesar de su contribución vital a la sostenibilidad de la vida y al funcionamiento de la economía, este trabajo ha sido históricamente invisibilizado y no ha generado derechos pensionales ni sociales.

Esta falta de reconocimiento se traduce en una “pobreza de tiempo” y “pobreza económica”, como lo describe la CEPAL, ya que la sobrecarga de trabajo de cuidado impide a las mujeres acceder al mercado laboral en igualdad de condiciones, obtener ingresos propios y gozar de autonomía económica (Arenas Saavedra & Lamprea-Barragán, 2020). La falta de ingresos propios, según Goyes Moreno (2019), es una de las principales causas de violencia económica y de la vulnerabilidad de la mujer.

A pesar de los avances normativos a nivel internacional y nacional, como la Ley 1413 de 2010 que ordena la medición de la economía del cuidado en las cuentas nacionales, y los diferentes convenios de la OIT, el sistema pensional colombiano aún no ha logrado incorporar plenamente una perspectiva de género. Como se ha señalado, la exigencia de 1,300 semanas de cotización para las mujeres se desconfigura como acción afirmativa, ya que las interrupciones en la vida laboral por razones de cuidado dificultan enormemente el cumplimiento de este requisito, perpetuando así la desigualdad en la vejez (Vargas Sandoval, 2021).

4. El Enfoque Jurisprudencial: Las Sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024

En respuesta a esta histórica discriminación, la Corte Constitucional, en su rol de guardiana de la Constitución, emitió la emblemática Sentencia C-197 de 2023 y la Sentencia C-054 de 2024. En estos fallos, el alto tribunal reconoció la desigualdad material en las posibilidades de las mujeres para acceder a una pensión de vejez. Con base en este reconocimiento, la Corte instó al legislador a corregir esta inequidad. En un caso de inactividad legislativa, las sentencias establecieron, de forma escalonada, una reducción en el número de semanas de cotización para las mujeres, pasando de 1.300 a 1.000 semanas.

Si bien estas sentencias representaron un avance significativo, su aproximación generó un vacío jurídico. Al basar la reducción en el simple hecho del género, sin vincularla a los fenómenos históricos que causan la interrupción laboral (embarazos, cuidado), la sentencia abría la posibilidad de un uso indebido de la norma. Como bien señala la crítica jurisprudencial, esto podría llevar a que un individuo con género biológico masculino, que haya realizado un cambio de género legal a femenino, pudiera beneficiarse de la reducción de semanas sin haber enfrentado las barreras sociales y laborales que la sentencia buscaba compensar.

5. La Reforma Pensional de 2024: Una Solución Más Integral

La Reforma Pensional de 2024 (Ley 2381 de 2024) fue aprobada por el Congreso, pero su entrada en vigencia, prevista para el 1 de julio de 2025, fue suspendida por la Corte Constitucional debido a posibles fallas en el trámite de aprobación. A pesar de su estado de suspensión, la reforma aborda este desequilibrio de manera más precisa y equitativa. A diferencia del fallo de la Corte, la reforma no solo reduce el número de semanas de 1.300 a 1.000 para las mujeres, sino que también introduce una medida correctiva que reconoce explícitamente el impacto del cuidado de los hijos en la vida laboral.

La normativa establece una reducción adicional de semanas cotizadas por cada hijo, ya sea biológico o adoptado, permitiendo alcanzar un mínimo de 800 semanas. Esta aproximación no solo es más coherente con la causa de la discriminación, sino que también resuelve el dilema del género legal. La ley permite que cualquier persona que cumpla con el requisito de tener hijos (biológicos o adoptados) y su correspondiente género legal, pueda acceder a este beneficio. Esto evita el vacío jurídico planteado por la sentencia, ya que el beneficio no se otorga por el simple hecho del género, sino por la realidad material del cuidado de los hijos, un factor que es verificable y que se relaciona directamente con las interrupciones laborales.

6. Conclusiones y Desafíos Futuros

El análisis de la evolución normativa y jurisprudencial del derecho pensional en Colombia demuestra un cambio de conciencia en el Estado colombiano. Se ha pasado de una visión puramente formalista (equiparar a hombres y mujeres en edad de pensión) a una visión material que reconoce y busca compensar el desequilibrio histórico causado por el trabajo de cuidado no remunerado.

La Sentencia C-197 de 2023 y la Sentencia C-054 de 2024 fueron un paso crucial, pero la Reforma Pensional de 2024, con su aproximación a la reducción de semanas basada en el cuidado de los hijos, representa una solución más robusta, equitativa y sin las falencias jurídicas que un cambio puramente jurisprudencial podría generar. Si bien la constitucionalidad de la reforma está pendiente, su enfoque marca un precedente importante en el reconocimiento de la justicia de género en el sistema de seguridad social.

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Autor: Dr. Sergio Fernando Pérez Araque

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